post_type:texto_central
Array ( [0] => 90559 [1] => 90560 [2] => 90561 [3] => 90562 [4] => 90563 [5] => 90564 [6] => 90565 [7] => 90566 [8] => 90567 ) 1
size_articulos_ids: 9
Current ID: 90562
Current pos: 3
Articulo anterior: Lisa Kereszi
Articulo siguiente: Susan Meiselas
prevID: 90561
nextID: 90563
anterior

El porno como ceremonia y lugar

siguiente

Rafael Trobat. Noche de Águedas. Valladolid, 2000. Courtesy of the artist.

El porno no es una cosa –una imagen– sino la “presentación visual” de esa imagen y la experiencia de su recepción en un espacio concreto. Una experiencia y una ceremonia que sólo pueden darse si el sujeto y la imagen se encuentran en el lugar adecuado: el de la “violación deliberada” del tabú. En último término, el porno no es definible por lo que la imagen contiene –no podemos asegurar que lo aquí y hoy se considera pornográfico vaya a serlo mañana, de la misma manera que no siempre fue lo que hoy consideramos–, el porno es más bien la experiencia de una representación en un sitio: el sitio de la transgresión.

Los caminos de la legislación pornográfica, empeñados con frecuencia en definir lo pornográfico por lo que la imagen muestra, no han dejado de golpearse a lo largo de toda su historia contra ese techo de cristal. Para delimitar el porno hay que salir del porno: ponerlo en relación con alguna otra idea si se quiere avanzar en su comprensión. En este punto, aficionados, analistas de uno y otro signo y hasta legisladores parecen estar de acuerdo con Bataille: “El erotismo es cuestión de perspectiva”. O con Steven Marcus, que analizaba en The Other Victorians (1974) la prosperidad de la producción y el consumo de material pornográfico en el corazón mismo de una sociedad sexualmente represiva y afirmaba que “la pornografía caracteriza un punto de vista, no una cosa”.

Illustration
Rafael Trobat. ¡Ahí viene!. Managua, 2003. Courtesy of the artist.

Por lo general, los legisladores –quizás los más interesados, para facilitarse el trabajo, en encontrar una definición universalmente válida de pornografía– han optado por servirse del placer como piedra de toque y segundo elemento de la perspectiva. Pero más que juzgar el grado de placer del espectador, han preferido centrarse en los motivos del productor. Muchísimas de las definiciones legales del porno se articulan en torno a la intención placentera (o excitante, o lasciva) de lo pornográfico. Los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1973 resumen la postura general a la hora de juzgar la naturaleza de lo pornográfico desde ese punto de vista; para determinar si se las está viendo con una obra pornográfica, el juez debería hacerse tres preguntas:

“1: ¿Encontraría una persona razonable, basándose en criterios contemporáneos y locales, que la obra en cuestión, en su conjunto, tiende a provocar reacciones lascivas?

2: ¿Describe o representa la obra, de forma incontestablemente chocante, un comportamiento sexual al que se refiere directamente la ley que se pretende aplicar?…

Este artículo es para suscriptores de ARCHIVO

Suscríbete